viernes, 9 de mayo de 2008

LEY DE LA DEPENDENCIA: El lado oscuro de la LEY DE LA DEPENDENCIA

Últimamente se oye hablar mucho de esta nueva ley que afecta directamente a nuestros mayores y sus cuidadores pero la información que nos llega muchas veces es escasa e incluso incorrecta. Por este motivo, publicamos en el blog un artículo aparecido en La Voz de Galicia (versión digital del Martes 29 de abril de 2008) en el que Sara Carreira nos aclara cuáles son los puntos débiles y posibles inconvenientes en la aplicación de esta ley en la comunidad de Galicia.


EL LADO OSCURO DE LA LEY DE LA DEPENDENCIA

Muchos solicitantes pueden perder dinero si se acogen a la nueva norma, por lo que es conveniente conocer sus puntos débiles y saber en qué casos se puede reclamar
Autor:
Sara Carreira
29/4/2008

La ley de dependencia ofrece a miles de españoles la posibilidad de recibir una atención o una ayuda hasta ahora inexistente. En Galicia eso es lo más frecuente, pero también hay muchos casos en los que la aplicación de la ley no es favorable, y deja al afectado en una situación económica peor. Por eso, antes de incluirse en el SAAD (Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia) es conveniente hacer cuentas y conocer un par de singularidades de la norma.

1 Renuncia al servicio anterior.
Solicitar la inclusión en el sistema, el SAAD, implica obligatoriamente renunciar a las ayudas que se recibían anteriormente. No quiere decir que se le retire la ayuda al momento, ni mucho menos, sino que cuando se le diseñe un plan especial individual (PIA) y empiece a ejecutarse, dejará de recibir la anterior prestación. A veces, y muchas, esto es perjudicial desde el punto de vista económico.

2 El cheque asistencial, menos dinero habitualmente.
Consiste en que la Xunta paga el 70% del salario de un cuidador por horas. Después de hacer cuentas, descubrirá que solo compensa incluirse en la ley si se recibe pocas horas de ayuda, tiene una renta muy baja o vive en una zona rural.
Un ejemplo: una persona que tenía 80 horas de atención (2,5 horas al día más o menos) abonaba 240 euros al mes. Con la ley, ahora tendrá que pagar por ese mismo servicio entre 394 y 597 euros.
¿Por qué? Porque hasta ahora la Xunta pagaba el 70% del coste asumiendo que la hora costaba diez euros; en ese caso, la Administración abonaba 560 euros, y el usuario, 240. Ahora se le dará al usuario un dinero para que compre un servicio en función de las horas que necesite y la capacidad económica del pensionista; lo máximo que se da para una atención de 80 horas al mes son 597 euros, y lo mínimo, 394, según las rentas del solicitante. Como es el solicitante el que paga, si vive en un pueblo pequeño le puede compensar porque el coste de la hora de trabajo es inferior a los diez euros que calcula la Xunta.
Muchos trabajadores sociales desconocen esta paradoja.

3 Una residencia pública le cuesta a un pensionista medio tres veces más en Galicia que en Santander.
Un caso habitual: un dependiente con una pensión de 600 euros paga en una residencia pública gallega el 75% de su sueldo, es decir, unos 450 euros; si esa misma persona viviese en Santander y estuviese en un centro similar, solo tendría que abonar 110 euros.
¿Por qué? El Consejo Interterritorial de Sanidad -que aglutina a todas las autonomías y marca las pautas de esta ley- aún no ha establecido los criterios económicos para el copago de servicios en la ley de la dependencia. Por eso, hasta el momento cada comunidad ha de marcar sus parámetros: en Galicia se aplican los mismos criterios que en los noventa; en Cantabria, y otras comunidades, a la espera de que haya un acuerdo interterritorial, se ha establecido un criterio siguiendo la filosofía de la ley (no se paga en función del sueldo, sino un porcentaje del precio del servicio a partir de la capacidad económica).
Los técnicos de la Oficina de la Dependencia de la Diputación de Ourense consideran que, una vez que se aprueben las bases económicas para la percepción de los servicios, los gallegos podrán reclamar todo el dinero abonado de más desde que solicitaron integrarse en la ley; la Xunta no contempla la existencia de ese derecho.

4 A veces compensa más una residencia privada que una pública.
La plaza vale lo mismo, unos 1.080 euros, en residencias públicas y privadas. Con una pensión de 600 euros, una plaza en una residencia pública costaría al dependiente 450 euros. Pero en caso de tener que recurrir a una privada, al dependiente con esa pensión se le abonaría el 90% de la prestación máxima para ese supuesto (percibiría de la Administración unos 730 euros) y debería abonar de su bolsillo el resto, 350 euros. Si la pensión es de 700 euros, la diferencia es mayor.

5 El transporte del 065, inútil en muchos casos.
El servicio de transporte adaptado del 065 es prácticamente inútil por tres razones: no cubre más que cien kilómetros (ir de Laxe a A Coruña al especialista y volver son 140 kilómetros); solo puede ir el dependiente y no su acompañante, lo que resulta absurdo en caso de grandes dependientes; y en muchos casos, si se juntan dos personas, sale más barato ir en taxi.

6 ¿Quién marca las vacaciones del cuidador?
Se dice que el cuidador tendrá derecho a 45 días de vacaciones (el dependiente iría a una residencia durante ese tiempo). Pero ¿quién decide cuándo se cogen esas vacaciones?

7 La cotización por cuidador informal es peor que la del régimen agrario.
Hay muchas personas cotizando a la Seguridad Social por el Régimen Especial Agrario. Si pasan a estar «asimilados al alta» como cuidadores, no tienen baja por enfermedad, maternidad o paternidad; carecen de seguro por desempleo (lo que ocurrirá cuando el dependiente no les necesiten); no pueden variar su cuota de cotización; tendrán la pensión más baja de todas,
y no tienen derecho a asistencia sanitaria plena (para sus hijos y familiares).

Fuente: http://www.lavozdegalicia.es/sociedad/2008/04/29/0003_6774291.htm