martes, 20 de mayo de 2008

LEY DE LA DEPENDENCIA: Información

Os informamos de que hemos creado una nueva sección en el blog en la que bajo el epígrafe LEY DEPENDENCIA GALICIA hemos insertado dos enlaces a las webs principales que la XUNTA DE GALICIA ha puesto a disposición del ciudadano: http://www.benestargaliza.org/ y http://vicepresidencia.xunta.es/index.php en las que nos dan la posibilidad de descargar los documentos necesarios para solicitar las distintas ayudas y toda la información relativa a servicios como: "Servizo galego de apoio á mobilidade persoal para persoas con discapacidade e/ou dependentes", "Programa de teleasistencia da Comunidade Autónoma Galega", "Decreto 176/2007, do 6 de Setembro, polo que se regula o procedemento para o recoñecemento da situación de dependencia e do dereito ás prestacións do sistema para a autonomía e atención á dependencia na Comunidade Autónoma de Galicia" (decreto, solicitud de valoración, informe de salud, informe social...), "Real decreto 615/2007, de 11 de Mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia", "Mapa comarcal dos puntos de entrega de solicitudes de valoración do sistema galego de atención á dependencia"... etc.
En esta misma sección intentaremos ir actualizando toda la información a nuestro alcance e ir insertando nuevos enlaces directos que creamos de interés.
Esperando que les sea de utilidad toda esta información, les enviamos un saludo a todos los que nos leen.

AYUDA A DOMICILIO: "La ayuda a domicilio es más eficaz que las residencias de ancianos"

Buenos días:
siguiendo con el tema de la nueva Ley de Dependencia, sus pros y sus contras, lo que opinan los profesionales de los distintos ámbitos sobre su aplicación en Galicia... comentamos hoy un artículo aparecido el viernes 19 de Octubre de 2007 en La Opinión de A Coruña en el que José Carlos Millán, presidente del comité coordinador del I Congreso Internacional sobre Envejecimiento y Dependencia y catedrático en Gerontología de la Universidad de A Coruña, respondía a algunas de las cuestiones fundamentales de esta ley.
Así, a pesar de que José Carlos Millán valora positivamente la nueva ley reconoce que hay aspectos de la normativa que no comparte y advierte de que pese a su importancia "no será la solución a los problemas de estas personas".
En sus respuestas a las cuestiones planteadas por Ana Ramil, Millán destaca que la ley llegará a mucha menos gente de la que la necesita, debido a que hay muchos casos indetectables y a que son los propios dependientes los que deben acudir a la Administración en busca de ayuda y no al contrario.
Además, para Millán la normativa debería incluir aspectos sanitarios ya que promueve la prevención y el control de enfermedades, pero en realidad sólo se centra en cuestiones sociales.
Otro aspecto negativo a resaltar es que la aplicación de esta ley es muy paulatina, estableciendo muchos años de espera para gente que tiene unas necesidades inmediatas. En efecto, esto es lo que estamos viendo día a día desde nuestra empresa: clientes en situación de dependencia pendientes de valoración, con muy poca información o con las ayudas aprobadas pero también en espera de resolución...
A la cuestión de hacia dónde deberían dirigirse las políticas sociales para mayores, José Carlos Millán opina que "la Administración tiene que dejarse asesorar por los técnicos y apostar por la ayuda a domicilio porque el 80% de las personas dependientes está al cuidado de familiares. Es muy bonito y más vistoso inaugurar residencias de ancianos pero ésta es la última opción para una persona mayor. Los políticos están empezando la casa por el tejado. Es mucho más eficaz desarrollar la ayuda en los domicilios." y concluye indicando que "por cada residencia que se construye, se podría crear una completa red de apoyo a los familiares que cuidan de personas dependientes (...) La ayuda a domicilio es más barata".

Aquellos que deseen obtener más información pueden leer el artículo completo seleccionando el siguiente enlace:
http://www.laopinioncoruna.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2552_8_139189__Sociedad-ayuda-domicilio-eficaz-residencias-ancianos

viernes, 9 de mayo de 2008

LEY DE LA DEPENDENCIA: El lado oscuro de la LEY DE LA DEPENDENCIA

Últimamente se oye hablar mucho de esta nueva ley que afecta directamente a nuestros mayores y sus cuidadores pero la información que nos llega muchas veces es escasa e incluso incorrecta. Por este motivo, publicamos en el blog un artículo aparecido en La Voz de Galicia (versión digital del Martes 29 de abril de 2008) en el que Sara Carreira nos aclara cuáles son los puntos débiles y posibles inconvenientes en la aplicación de esta ley en la comunidad de Galicia.


EL LADO OSCURO DE LA LEY DE LA DEPENDENCIA

Muchos solicitantes pueden perder dinero si se acogen a la nueva norma, por lo que es conveniente conocer sus puntos débiles y saber en qué casos se puede reclamar
Autor:
Sara Carreira
29/4/2008

La ley de dependencia ofrece a miles de españoles la posibilidad de recibir una atención o una ayuda hasta ahora inexistente. En Galicia eso es lo más frecuente, pero también hay muchos casos en los que la aplicación de la ley no es favorable, y deja al afectado en una situación económica peor. Por eso, antes de incluirse en el SAAD (Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia) es conveniente hacer cuentas y conocer un par de singularidades de la norma.

1 Renuncia al servicio anterior.
Solicitar la inclusión en el sistema, el SAAD, implica obligatoriamente renunciar a las ayudas que se recibían anteriormente. No quiere decir que se le retire la ayuda al momento, ni mucho menos, sino que cuando se le diseñe un plan especial individual (PIA) y empiece a ejecutarse, dejará de recibir la anterior prestación. A veces, y muchas, esto es perjudicial desde el punto de vista económico.

2 El cheque asistencial, menos dinero habitualmente.
Consiste en que la Xunta paga el 70% del salario de un cuidador por horas. Después de hacer cuentas, descubrirá que solo compensa incluirse en la ley si se recibe pocas horas de ayuda, tiene una renta muy baja o vive en una zona rural.
Un ejemplo: una persona que tenía 80 horas de atención (2,5 horas al día más o menos) abonaba 240 euros al mes. Con la ley, ahora tendrá que pagar por ese mismo servicio entre 394 y 597 euros.
¿Por qué? Porque hasta ahora la Xunta pagaba el 70% del coste asumiendo que la hora costaba diez euros; en ese caso, la Administración abonaba 560 euros, y el usuario, 240. Ahora se le dará al usuario un dinero para que compre un servicio en función de las horas que necesite y la capacidad económica del pensionista; lo máximo que se da para una atención de 80 horas al mes son 597 euros, y lo mínimo, 394, según las rentas del solicitante. Como es el solicitante el que paga, si vive en un pueblo pequeño le puede compensar porque el coste de la hora de trabajo es inferior a los diez euros que calcula la Xunta.
Muchos trabajadores sociales desconocen esta paradoja.

3 Una residencia pública le cuesta a un pensionista medio tres veces más en Galicia que en Santander.
Un caso habitual: un dependiente con una pensión de 600 euros paga en una residencia pública gallega el 75% de su sueldo, es decir, unos 450 euros; si esa misma persona viviese en Santander y estuviese en un centro similar, solo tendría que abonar 110 euros.
¿Por qué? El Consejo Interterritorial de Sanidad -que aglutina a todas las autonomías y marca las pautas de esta ley- aún no ha establecido los criterios económicos para el copago de servicios en la ley de la dependencia. Por eso, hasta el momento cada comunidad ha de marcar sus parámetros: en Galicia se aplican los mismos criterios que en los noventa; en Cantabria, y otras comunidades, a la espera de que haya un acuerdo interterritorial, se ha establecido un criterio siguiendo la filosofía de la ley (no se paga en función del sueldo, sino un porcentaje del precio del servicio a partir de la capacidad económica).
Los técnicos de la Oficina de la Dependencia de la Diputación de Ourense consideran que, una vez que se aprueben las bases económicas para la percepción de los servicios, los gallegos podrán reclamar todo el dinero abonado de más desde que solicitaron integrarse en la ley; la Xunta no contempla la existencia de ese derecho.

4 A veces compensa más una residencia privada que una pública.
La plaza vale lo mismo, unos 1.080 euros, en residencias públicas y privadas. Con una pensión de 600 euros, una plaza en una residencia pública costaría al dependiente 450 euros. Pero en caso de tener que recurrir a una privada, al dependiente con esa pensión se le abonaría el 90% de la prestación máxima para ese supuesto (percibiría de la Administración unos 730 euros) y debería abonar de su bolsillo el resto, 350 euros. Si la pensión es de 700 euros, la diferencia es mayor.

5 El transporte del 065, inútil en muchos casos.
El servicio de transporte adaptado del 065 es prácticamente inútil por tres razones: no cubre más que cien kilómetros (ir de Laxe a A Coruña al especialista y volver son 140 kilómetros); solo puede ir el dependiente y no su acompañante, lo que resulta absurdo en caso de grandes dependientes; y en muchos casos, si se juntan dos personas, sale más barato ir en taxi.

6 ¿Quién marca las vacaciones del cuidador?
Se dice que el cuidador tendrá derecho a 45 días de vacaciones (el dependiente iría a una residencia durante ese tiempo). Pero ¿quién decide cuándo se cogen esas vacaciones?

7 La cotización por cuidador informal es peor que la del régimen agrario.
Hay muchas personas cotizando a la Seguridad Social por el Régimen Especial Agrario. Si pasan a estar «asimilados al alta» como cuidadores, no tienen baja por enfermedad, maternidad o paternidad; carecen de seguro por desempleo (lo que ocurrirá cuando el dependiente no les necesiten); no pueden variar su cuota de cotización; tendrán la pensión más baja de todas,
y no tienen derecho a asistencia sanitaria plena (para sus hijos y familiares).

Fuente: http://www.lavozdegalicia.es/sociedad/2008/04/29/0003_6774291.htm